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Jura de Cuentas de Letrado, analogía con monitorio. Archivo por falta de domicilio conocido del demandado

A U T O  Nº  5/2012

       ILMOS. SRES:

       PRESIDENTE:

                 SR. DIAZ DELGADO

       MAGISTRADOS:

                 SR. MARTINEZ MEDIAVILLA

                 SR. CASADO DELGADO

       En la ciudad de Cuenca, a  veintiséis de enero  de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

       PRIMERO.- Con fecha  tres de Febrero de dos mil once, se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca, en cuya Parte Dispositiva se acordaba: “Acuerdo el Archivo del presente Procedimiento de Cuenta de Abogado nº 447/2010 instado por D. x contra Dª Tx. “

       SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó y después se interpuso recurso de apelación por Doña Rosa María Torrecilla López, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Don x, recurso que fue admitido por providencia de fecha veintinueve de Abril de dos mil once.

       TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, recibidas con fecha nueve de mayo de dos mil once, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Antonio Díaz Delgado. Habiéndose observado la totalidad de las prevenciones legales, y no considerándose necesaria la celebración de vista, procedió a señalarse para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo, el día veinte de diciembre de dos mil once.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

    PRIMERO.-  El presente recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, y ello porque este Tribunal de apelación suscribe la tesis del auto recurrido plasmada en el cuarto y quinto párrafo del Fundamento Jurídico Primero de la resolución recurrida, que hacemos nuestros en aras a evitar repeticiones estériles.

        SEGUNDO-  En efecto, el quid de la esencia del recurso estriba si al procedimiento de jura de cuentas, se le puede aplicar el procedimiento de notificación por edictos cuando no se sabe el domicilio o residencia del reclamado, en base a que el procedimiento de jura de cuentas es, un procedimiento especial y privilegiado cuya identidad con lo dispuesto  para el procedimiento monitorio es evidente. De aquí, que entendemos que salvo en los supuestos del artículo 812 nº 2 apartado 2 (reclamación de cuotas por Comunidad de propietarios) en relación con el artículo 815 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en que expresamente se autoriza la citación edictal del deudor, en todos los demás supuestos no es posible esa citación edictal, según la tesis de la resolución recurrida de la que se ha hecho expresa aceptación por parte de este Tribunal de apelación.

       De aquí que la citación edictal como remedio o modo de citación especial, y dado el privilegio que conlleva o implica que sólo quepa acudir a esta citación edictal en los procedimientos ordinarios donde así se expresa.

       TERCERO.-  Las costas de esta apelación no se imponen a litigante alguno al ser cuestiones de derecho no pacíficas doctrinalmente, existiendo por consiguiente dudas de derecho (Articulo 398 con relación al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto,

ACORDAMOS

        Desestimar el presente recurso de apelación confirmando la resolución recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

       Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Se declara la pérdida del depósito de 50 € efectuado por la parte  recurrente para la apelación; al cual se le dará el destino legal.

       Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. del margen. Doy fe.

A U T O  00036/2011

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a:  JESÚS ALFARO GARCIA.

En CUENCA, a tres de Febrero de dos mil once.

 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que el letrado D. x se interpuso demanda de Cuenta de Abogado contra Dª. x en reclamación de cantidad por importe de 20.656,80-.EUROS.

SEGUNDO.- Intentado el requerimiento de pago en el domicilio indicado en la demanda, el mismo ha resultado negativo como así consta autos.

TERCERO.- Por este Juzgado fue recabada información de los terminales informáticos a su dispsición a fin de averiguar nuevo domicilio del demandado con el resultado obrante en las actuaciones.

CUARTO.- Por resolución de fecha 12/01/2011 se requirió a la parte actora para que designara nuevo domicilio, evacuando el traslado por escrito presentado en fecha 1/2/2011 dentro del plazo para ello otorgado, manifestando desconocer cualquier otro domicilio,  y solicitando la notificación por edictos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Estima este Juzgador improcedente la aplicación de la notificación edictal en este proceso dada su especialidad, así como que la falta de contestación y/o oposición supone aquí el despacho de ejecución lo que unido al efecto de la notificación edictal, se produciría quiebra de la tutela judicial efectiva.

Al efecto, y dada la similitud entre el presente procedimiento de Jura de Cuentas de Procurador y el Monitorio se da por reproducidos los siguientes argumentos de la A. Provincial de Guadalajara en resolución de 1/2/2006: “Subyace en primer lugar en la presente impugnación el tema de la notificación vía edictos en el proceso monitorio, cuestión polémica pero inclinándose la mayoría de los Tribunales por la improcedencia de su aplicación. En este punto centra su razonamiento el Juzgador de instancia, compartiendo esta Sala en su integridad los razonamientos expuestos siendo además como apuntábamos el criterio expresado, el aceptado por la mayor parte de la doctrina, y es acogido, en resoluciones, entre otras, de la Audiencia Provincial de Alicante, de 10 de abril de 2002, y de León, de 19 de junio de 2002 EDJ 2002/40146 .

Hay que tener en cuenta las características y rigurosidad que este procedimiento tiene respecto al demandado pues se separa del esquema relativo a las consecuencias de la no comparecencia, pues si la regla general es que la rebeldía no supone allanamiento y debe el actor acreditar los extremos en que se apoya su pretensión, en el monitorio la falta de contestación en la forma que determina la ley trae consigo, sin más trámite, el despacho de ejecución, sin necesidad de pronunciamiento jurisdiccional previamente condenatorio, como ocurre en todos los demás procesos. Para ello parte de una presunción legal, el reconocimiento del crédito del actor si se guarda silencio sin oponer razones para el impago de la cantidad reclamada por el solicitante. Si a esta presunción de que la falta de oposición implica reconocimiento unimos la ficción en que se apoya la notificación edictal, porque esta forma de notificación, subsidiaria y excepcional según la doctrina de nuestro TC, constituye también una ficción jurídica, que consiste en que la mera publicación de la notificación en los sitios que disponen la ley, esto es, en el tablón de anuncios del juzgado con arreglo art. 164 de la LECiv , surte idéntica eficacia que la efectiva entrega de la cédula al interesado, sus familiares, compañeros de trabajo o el portero de la finca en que reside, se produciría una cierta quiebra de la tutela judicial efectiva al dar lugar con una merma de garantías a unas consecuencias tan extremas y gravosas para el demandado.

Pero además el procedimiento monitorio dispone de regulación expresa respecto a la forma en que se verifica el requerimiento de pago, porque el art. 815.1 de la LECiv (, 962 y ) remite a lo dispuesto en el art. 161 , norma que se refiere a la comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o cédula, que se verifica en la persona con quien se entiende la notificación (art. 161.1) en su domicilio, y si no es habido allí con empleados o familiares mayores de catorce años o con el conserje de la finca, o en su defecto en el lugar de trabajo (art. 161.3).

Cierto es que dicho precepto remite en su último párrafo al sistema de averiguación de domicilio del art. 156, y que este último en su apartado cuarto lo hace a su vez a la citación por edictos, cuyo artículo 164 no menciona. Pero que haya tal cúmulo de remisiones (desoyendo por cierto lo que indica la Exposición de Motivos en su apartado IV cuando indica que «se reducen todo lo posible las remisiones internas, en especial las que nada indican acerca del precepto o preceptos a los que se remite»), no oscurece que el art. 815.1 de la LECiv al que remite es al 161, y no al 164 .Se refuerza esta interpretación si tenemos en cuenta que cuando en la propia regulación del juicio monitorio se quiere admitir la citación edictal, así se indica expresamente. Esto sucede con el art. 815.2 de la LECiv , en el caso del procedimiento derivado de reclamaciones de propiedad horizontal.”

Vistos los preceptos legales citados  y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo el Archivo del presente Procedimiento de CUENTA DE ABOGADO nº 447/2010 instado por  D. x   contra Dª x

MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de APELACIÓN  ante la Audiencia Provincial de CUENCA (artículo 455 LECn).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el  en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Lo acuerda y firma S.Sª, doy fe.

EL MAGISTRADO JUEZ                  LA SECRETARIA JUDICIAL

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Ejecución hipotecaria de tercera copia de escritura. Admisión

A U T O   Nº  4/2012.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO.

MAGISTRADOS:

SR. MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

SR. CASADO DELGADO.

Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

         En la Ciudad de Cuenca, a 24 de Enero de dos mil doce.

                              Antecedentes de hecho

    PRIMERO.- Que la representación procesal de BANCO x, S.A., ejercitó, en fecha 09.02.2011, la acción hipotecaria, al amparo de los artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria y 681 y siguientes de la L.E.Civil, formulando demanda ejecutiva para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca, (en reclamación de 143.686,88 €, más los intereses correspondientes).

    SEGUNDO.- Que el conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente.

    TERCERO.- Que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente dictó Auto, el 07.03.2011, denegando el despacho de ejecución.

    La decisión del Juzgado se amparaba en que el título ejecutivo acompañado era tercera copia de escritura de hipoteca; razón por la cual no concurrían los requisitos exigidos en los artículos 685 y 517.2.4º de la L.E.Civil.

    CUARTO.- Que la representación procesal de BANCO x, S.A., presentó recurso de reposición contra el citado Auto de 07.03.2011.

    QUINTO.- Que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente dictó Auto, el 30.03.2011, desestimando el citado recurso de reposición.

    SEXTO.- Que la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., formuló recurso de apelación.

    Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

    .Sí se acompaño certificación del Registro que acredita la inscripción y subsistencia de la hipoteca y, por tanto, se da cumplimiento al requisito exigido por el artículo 685.2, segundo párrafo de la L.E.Civil. Además, al amparo del artículo 685.4 de dicho Texto Legal deben considerarse suficientes para el despacho de ejecución los documentos acompañados a la demanda.

    SÉPTIMO.- Que remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (con el nº 34/11),  designándose como Ponente al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 24.01.2012.

Fundamentos de derecho

     No se aceptan los de la Resolución impugnada.

     PRIMERO.- BANCO x, S.A., puede emitir cédulas hipotecarias; y ello conforme a los artículos 2 y 12 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

     Pues bien, sentado lo anterior, resulta que nos encontramos ante la ejecución sobre un inmueble hipotecado instado por una entidad bancaria a la que se ha acompañado una certificación del Registro de la Propiedad que acredita la inscripción y subsistencia de la hipoteca, (documento nº 3), y tal certificación se ha completado con una copia autorizada de la escritura de hipoteca, (documento nº 1), sin que resulte necesario que sea primera copia ni que siendo segunda haya sido dada con los requisitos expresados en el art.517.2.4º LEC, al que viene a remitirse el art.685.2 del mismo Texto Legal, razón por la cual, resultando aplicable el artículo 685.4 de la L.E.Civil y sin necesidad de más determinaciones, se estimará el recurso de apelación planteado. Téngase en cuenta que ya la Ley 19/1986, de 14 de Mayo, de reforma de los procedimientos de ejecución hipotecaria, introdujo en su momento un párrafo segundo en el número 2.º de la regla 3.ª del art. 131 de la Ley Hipotecaria, que vino a ser trasladado al ya citado art. 685.4 de la L.E.Civil. La justificación de esa previsión legal, (art. 685.4), se encuentra en que con frecuencia en una misma escritura se constituyen varias hipotecas sobre fincas independientes, de modo que si se exigiera primera copia, o segunda dada con las formalidades del art.517.1.4º de la L.E.Civil, se dificultaría la ejecución de ese tipo de hipotecas.

     SEGUNDO.-  No se realizará especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia, (porque no existió imposición de las mismas), ni respecto de las que hayan podido causarse en este recurso, (y ello al amparo del artículo 398.2 de la L.E.Civil), y se devolverá a la parte recurrente el importe de 50 € que depositó para la apelación, (en observancia de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J.).

                                     Acordamos

      Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación que vino a interponer la representación procesal de BANCO x, S.A., contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera  Instancia nº 1 de San Clemente en fecha 30.03.2011, el cual a su vez  vino a desestimar el recurso de reposición que había planteado la ya mencionada representación procesal frente al Auto de 07.03.2011, dictado por el mismo Órgano Judicial, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la decisión impugnada, debiendo el Juzgado de instancia proceder a despachar ejecución.

     No se realiza especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia ni en este recurso.

    Devuélvase a la parte recurrente el importe de 50 € que ella depositó para la apelación.

     Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala. Doy fe.

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Subasta de 50 por 100 de finca urbana en Mariana (Cuenca). Enj 332/2008 Mixto 1

E D I C T O

D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ, SECRETARIO DEL SERVICIO COMUN DE EJECUCION  DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 001 DE  CUENCA,

HACE SABER:

Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el procedimiento de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 332 /2008, que se sigue en este Juzgado a instancia de   BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA representado por el Procurador D./D.ª MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO, contra  LA CALLE DE CUENCA 2005 SL, JOSE YUSTE CASTELLANOS , JESUS SEVILLA BRAVO Y   CARMELA CHAFE ALMANSILLA,  en ejecución de titulo NO  judicial por el presente se anuncia, la venta en pública subasta PARA LA QUE SE HA SEÑALADO  EL DIA 21 DE MARZO DE 2012,  a las 11´00  horas, en la Oficina de Subastas de esta sede judicial, sita en calle Gerardo Diego s/n, la subasta del  siguiente bien:

-50% del pleno dominio con carácter ganancial sobre la finca urbana nº 1846, al tomo 1254, libro 18, folio 27, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuenca de titularidad de los demandados D. JOSE YUSTE CASTELLANOS y Dª CARMELA CHAFE ALMANSILLA.

SITA EN MARIANA (CUENCA) C/ LA IGLESIA N. 11 Y 13.

VALORADA A EFECTOS DE SUBASTA EN 42.000 EUROS

Los requisitos para tomar parte en la subasta serán los exigidos por los artículos 668 y siguientes de la L.E.C.:

Primero.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANESTO CUENCA, 1615-0000-06-0332-08, o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito  con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.- Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre los inmuebles que se subastan están de manifiesto en la Oficina judicial sede del órgano de ejecución.

Tercero.- Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

Cuarto.- Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.

Quinto.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn.

Sexto.- Que caso de resultar negativa la notificación de la presente subasta a los ejecutados en los domicilios que constan en el título ejecutivo, servirá el presente edicto de notificación en forma.

Septimo.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

Octavo.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

El edicto con todas las condiciones generales y especiales estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en CUENCA a treinta de Enero de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

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Subasta de vivienda unifamiliar en Fuentes (Cuenca). Ejh 374/2011 Mixto 3

E D I C T O

D.  VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ SECRETARIO DEL SERVICIO COMUN DE EJECUCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 003 DE  CUENCA,

HACE SABER:

Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el procedimiento de EJECUCION HIPOTECARIA 374/2011 que se sigue en este Juzgado a instancia de    BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, domiciliado en Parque San Julián nº 20 de Cuenca, con CIF Nº A15011489, contra D. FRANCISCO JOSE GOMEZ PALACIOS, en reclamación de 162.468,83 euros, importe de principal, intereses y demora al día 25 de Marzo de 2011, así como 10.000 euros presupuestados para costas en el procedimiento, y por el presente se anuncia, la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de la siguiente finca:

BIEN QUE SE SACA A SUBASTA Y SU VALORACIÓN:

FINCA 2.327 INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CUENCA, AL TOMO 1713, LIBRO 19, FOLIO 27, VIVIENDA UNIFAMILIAR 7, SITA EN FUENTES (CUENCA), EN LA c/ HUERTAS S/N.

VALORADA A EFECTOS DE SUBASTA EN 285.450,00 EUROS.

La subasta tendrá lugar en la sede DEL SERVICIO COMUN DE EJECUCION sito en C/GERARDO DIEGO, Nº 8, el día 21 DE MARZO DE 2012, A LAS 10´45 HORAS.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º.-Identificarse de forma suficiente.

2º.-Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3º.-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANESTO CUENCA, 1620-0000-06-0374-11, o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito  con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn.

5.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor.

7.- Que caso de resultar negativa la notificación de la presente subasta al ejecutado en el domicilio que consta en el título ejecutivo, servirá el presente edicto de notificación en forma.

8.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado .

9.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en CUENCA, a treinta de Enero de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,

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Subasta de vivienda en Cuenca. Ejh 87/2011

E D I C T O

D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ SECRETARIO DEL SERVICIO COMUN DE EJECUCION  DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 002 DE  CUENCA,

HACE SABER:

Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el procedimiento de EJECUCION HIPOTECARIA 0000087 /2011, que se sigue en este Juzgado a instancia de   BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A., representada por la Procuradora SRA. HERRAIZ CALVO,   contra MANUEL RUIZ DE LARA SAIZ, en reclamación de 23.553,39  euros de principal, e intereses vencidos, más gastos, costas e intereses que se devenguen para lo que se presupuestan 7.066,01, sin perjuicio de ulterior liquidación, por el presente se anuncia, la venta en pública subasta de la finca siguiente:

Descripción: Numero cuarenta- Vivienda letra D, de la planta primera. Tiene una composición propia para habitar, con una superficie util de ochenta metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Le corresponde como anejos: el garaje n. 40 de 26,94 metros cuadrados útiles y el trastero 54, de 5.17 metros cuadrados útiles.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Cuenca, finca n. 35.146, tomo 1453, libro 421, folio 154

La finca hipotecada ha sido valorada en 61.753,98 euros.

La subasta se celebrará el día 21 de Marzo de 2012,  a las 10´30  horas, en la Sala de Audiencias DEL SERVICIO COMUN DE EJECUCION, sito en C/ GERARDO DIEGO, Nº 8 CUENCA.

CONDICIONES DE LA SUBASTA:

1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º.-Identificarse de forma suficiente.

2º.-Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3º.-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANESTO CUENCA, 1616-0000-06-0087-11, o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito  con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn.

5.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor.

7.- Que caso de resultar negativa la notificación de la presente subasta al ejecutado en el domicilio que consta en el título ejecutivo, servirá el presente edicto de notificación en forma.

8.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

9.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en CUENCA, a treinta de Enero de dos mil doce.

EL SECRETARIO JUDICIAL

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Subasta de finca urbana. Ejh 57/2011 Mixto 1

E D I C T O

D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ SECRETARIO DEL SERVICIO COMUN DE EJECUCION  DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 001 DE  CUENCA,

HACE SABER:

Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el procedimiento EJECUCION HIPOTECARIA 57/2011 que se sigue en este Juzgado a instancia de  BANKIA, representado por SRA. HERRAIZ CALVO,    contra  JOSE ANDRES DE LA CRUZ FERNANDEZ, IRIS ZARZUELA MARTINEZ ,  en reclamación de 150.562,26 de principal, más 45.168,68 que se calculan para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación, por el presente se anuncia, la venta en pública subasta de la finca:

FINCA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CUENCA, FINCA Nº 44.041, INSCRIPCION 5ª, FOLIO 30, TOMO 1.798, LIBRO 630.

La finca hipotecada ha sido valorada en 149.825,55 euros.

La subasta se celebrará el día 21 DE MARZO DE 2012, a las 10:15 horas, en la Sala de Audiencias DEL SERVICIO COMUN DE EJECUCION, sito en C/ GERARDO DIEGO, Nº 8 CUENCA.

CONDICIONES DE LA SUBASTA:

1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º.-Identificarse de forma suficiente.

2º.-Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3º.-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANESTO CUENCA, 1615-0000-06-0057-11, o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito  con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn.

5.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor.

7.- Que caso de resultar negativa la notificación de la presente subasta al ejecutado en el domicilio que consta en el título ejecutivo, servirá el presente edicto de notificación en forma.

8.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

9.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en CUENCA, a treinta de Enero de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,

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Subasta de vivienda en Cullera y plaza de garaje en Cuenca. Ejh 156/2010 Mixto3

E D I C T O

D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ SECRETARIO DEL SERVICIO COMUN DE EJECUCION  DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 003 DE  CUENCA,

HACE SABER:

Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el procedimiento de EJECUCION HIPOTECARIA 156/2010 que se sigue en este Juzgado a instancia de CAJA GALICIA, representada por la Procuradora SRA. ARAQUE CUESTA, contra MAQUINARIA AGRICOLA DEL JUCAR Y D. EDUARDO BELLO ALEDON, en reclamación de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS  EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (119.372,92 euros), por el presente se anuncia, la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de las siguientes fincas:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN:

  1. NUMERO CINCUENTA Y UNO. VIVIENDA DEL TIPO D, Estudio, sita en la planta segunda del edificio CRUZ DEL SUR. INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cullera al tomo 2.552, libro 817, folio 40, finca 38.739, inscripción 6ª.

VALORADA  A EFECTOS DE SUBASTA EN DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (206.722,25)

2.         URBANA, que forma parte del edificio en regimen de propiedad horizontal sito en Cuenca, Polígono Parque de San Fernando, hoy Calle Hermanos Becerril n. 1: UNA CICUENTA Y TRES AVA PARTE INDIVISA DE LA SIGUIENTE FINCA: NUMERO DOS: LOCAL EN PLANTA PRIMERA DE LA TOTALIDAD DEL EDIFICIO, destino a garaje. La participación indivisa de la finca se corresponde con la plaza de aparcamiento numero quince.

INSCRITA en el Registro de la Propiedad de Cuenca al tomo 1212, libro 303, folio 144, finca 16359/15.

VALORADA  A EFECTOS DE SUBASTA EN VEINTIDOS MIL EUROS CINCUENTA EUROS.(22.050)

La subasta tendrá lugar en la sede DEL SERVICIO COMUN DE EJECUCION sito en C/GERARDO DIEGO, Nº 8, el día 21 DE MARZO DE  2012, A LAS 10´00 HORAS.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º.-Identificarse de forma suficiente.

2º.-Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3º.-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANESTO CUENCA, 1620-0000-06-0156-10, o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito  con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn.

5.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor.

7.- Que caso de resultar negativa la notificación de la presente subasta al ejecutado en el domicilio que consta en el título ejecutivo, servirá el presente edicto de notificación en forma.

8.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado .

9.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Dado en CUENCA, a  treinta de Enero de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO

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