Subasta de vivienda en calle Nuestra Señora del Buen Suceso de Cuenca. Ejh 22/2011. Mixto 2 Cuenca


E D I C T O

D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ SECRETARIO DEL SERVICIO COMUN DE EJECUCION  DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 002 DE  CUENCA,

HACE SABER:

Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el procedimiento EJECUCION HIPOTECARIA 0000022 /2011 que se sigue en este Juzgado a instancia de  BANCO DE CASTILLA LA MANCHA,S.A. representado por D./Dª. ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ  contra JOSE MARIA ALIQUE JIMENEZ en reclamación de reclamación de 14,311,69 (menos 299,01 euros) en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, en su caso, los que puedan devengarse durante la ejecución y más costas, sin perjuicio de su posterior liquidación, por el presente se anuncia, la venta en pública subasta de la finca sita en:

URBANA.- Número catorce. Vivienda número 14, situada en la planta tercera , de la casa número uno de la calle Nuestra Señora del Buen Suceso, bloque C-cinco, del grupo de viviendas denominado San Julián , en el término de Cuenca. Tiene una superficie construida de cuarenta y siete metros noventa y tres decímetros cuadrados. Se compone de vestíbulo, cocina, comedor, dos dormitorios y cuarto de aseo.

Inscripción : Registro de la Propiedad de Cuenca, finca número 21539, al tomo 1158, Libro 288, Folio 34.

La subasta se celebrará el día 22 de febrero de 2012,  a las 10:45 horas, en la Sala de Audiencias DEL SERVICIO COMUN DE EJECUCION, sito en C/ GERARDO DIEGO, Nº 8 CUENCA, la finca hipotecada ha sido valorada en 41.590,03   euros.

CONDICIONES DE LA SUBASTA:

1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º.-Identificarse de forma suficiente.

2º.-Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3º.-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANESTO CUENCA, 1616-0000-06-0022-11, o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito  con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn.

5.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor.

7.- Que caso de resultar negativa la notificación de la presente subasta al ejecutado en el domicilio que consta en el título ejecutivo, servirá el presente edicto de notificación en forma.

8.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

9.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en CUENCA, a veintitres de Diciembre de dos mil once.

EL SECRETARIO JUDICIAL

Acerca de scejcuenca

Letrado de la Administración de Justicia
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